Trámite de Inscripción/Renovación en el Registro Provincial de Sustancias Peligrosas
Generador
Toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente. (Articulo Nº 14, Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051)
• Instructivo de llenado de DJ
Para Estaciones de Servicio deberán además presentar, copia de los Certificados en vigencia de los tanques (superficie y hermeticidad) exigidos por la SEN y cumplimentar con la Resolución N° 50/23 que crea el Registro provincial de bocas de expendio de combustibles líquidos.
Todos deberán presentar descripción detallada del Sitio de Acopio de Residuos Peligrosos incluyendo planos con dimensiones generales y dimensiones de la contención secundaria. Ilustrar con fotografías a color.
Transportista
Personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos (Articulo Nº 23, Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051)
• Instructivo de llenado de DJ
La necesidad de evaluación de información complementaria implicará
el pago adicional del 25% del arancel de la categoría correspondiente, según el inciso “v” del Articulo 82 de la Ley de Obligaciones Tributarias Ley XXIV Nº 110.