Pago de Tasas establecidas en la Ley de Obligaciones Tributarias

Según lo establecido en la Ley XXIV-Nro-110, que fija valores de los módulos de conceptos de tasas retributivas de servicios para la administración pública.

Las tasas correspondientes a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, se encuentran establecidas en el CAPÍTULO I:
DE LAS REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES del TÍTULO V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y OTROS CONCEPTOS, de la mencionada Ley.

El valor del módulo, para el año 2025, para el pago de tasas retributivas de servicios para este capítulo se encuentra establecido en el artículo 53°, con un valor de $ 12,00 (Pesos doce con cero centavos).

Toda presentación de documentación en la Secretaría debe estar acompañada del pago de la TASA DE SELLADO DE MESA DE ENTRADA. (art 82 – inc. “o”)

Las tasas a abonar según la actividad son establecidas en los artículos 77 al 88 de la Ley XXIV-Nro-110, y son las siguientes:

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Para empresas dedicadas a la explotación de petróleo crudo, por pozo petrolero no abandonado 8500 módulos/por pozo petrolero no abandonado $102.000,00 / Pozo
b) Para empresas dedicadas al almacenamiento, tratamiento y operaciones de terminales de embarque o descarga de petróleo crudo o derivados [2 módulos / m3 x volumen de tanques de almacenaje (m3)] + [12 módulos / m3 x capacidad de carga del pilar o monoboya (m3 / día)] Variable
c) Para empresas dedicadas al transporte de hidrocarburos por oleoductos [2000 módulos / Km. x longitud de oleoductos principales (Km.)] + [80 módulos / m3 / día x capacidad de bombeo diaria (m3 / día)] Variable
d) Para las empresas dedicadas a la perforación de pozos 150000 módulos, debiendo asimismo abonar la cantidad de 80000 módulos por cada perforación realizada dentro del año calendario $1.800.000,00 + $960.000,00/perforación realizada dentro del año calendario
e) Tasa de evaluación de adenda/información complementaria 50000 módulos $600.000,00

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 78

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes).
* El monto de la Tasa Anual a abonar por empresas determinadas en los incisos a), b), c) y d) no podrá ser inferior a un mínimo de M 200000.

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
1) Tasa Ambiental Anual de los Generadores de Residuos Petroleros Se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: TAA = UR x VTRPG x AT% Dónde: TAA: Tasa Ambiental Anual en pesos; UR: Unidad de Residuo. Es la valoración monetaria estipulada para la Unidad de Residuo Petrolero generado. El valor asignado es el equivalente a 2000 módulos; VTRPG: Volumen Total de Residuo Petrolero Generado. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresados en metros cúbicos, generados por año calendario, considerados después de su tratamiento, en caso que sea efectuado por el Generador; AT: Alícuota de Tasa. Es el coeficiente que determina el monto a ingresar, el cual, se establece en el 10% (diez por ciento).* El pago inicial de la Tasa será abonado sobre la cantidad de Residuos Petroleros existente en los Repositorios.

* El monto inicial de la tasa ambiental anual a abonar por generador de residuos petroleros no podrá ser inferior a un mínimo de M 50000.

* Aquellos residuos petroleros, que vencido dicho plazo para el inicio de su tratamiento luego de su ingreso a repositorio, deberán abonar dos veces la TAA por cada metro cúbico de residuo no tratado.

* El monto de la Tasa Ambiental Anual de los Generadores de Residuos Petroleros no podrá ser inferior a un mínimo de M 200000.
Variable
2) Tasa Ambiental Anual de los Operadores de Residuos Petroleros a) Para Operador de Planta se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: TAA = 0,03 x UR x VTRPAO x AT% Dónde: TAA, UR y AT son los ya descriptos y toman los valores ya asignados; VTRPAO: Volumen Total de Residuo Petrolero a operar. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresados en metros cúbicos, ingresados para tratamiento, por año calendario.

b) Para Operador con equipos transportables se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: TAA = 0,03 x UR x VTRPO x AT% Dónde: TAA, UR y AT son los ya descriptos y toman los valores ya asignados. VTRPO: Volumen Total de Residuo Petrolero Operado. Es la cantidad de Residuos Petroleros, expresados en metros cúbicos, operados por año calendario.

c) Para Operador de almacenamiento, el valor es de 200000 módulos.

* El monto de la Tasa Ambiental Anual a abonar por los Operadores de Residuos Petroleros no podrá ser inferior a un mínimo de M 50000.
a) Variable.

b) Variable.

c) $2.400.000,00.
3) La Tasa Ambiental por Operatoria de Residuos Petroleros. Será de 40000 módulos, debiendo abonar asimismo la cantidad de $ 480.000,00 +.

a) Por cada 1000 m3 de material a tratarse en repositorio y/o recinto de acopio y pretratamiento y/o planta de tratamiento – de residuo categoría A1 se abonan 10000 módulos.

b) Por cada 1000 kg de material destinado a su eliminación correspondiente a residuos categoría A2 se abonan 3000 módulos.

c) Por cada hallazgo / situación / pasivo / modificación y/o incorporación a una operatoria se abonan 10000 módulos.

d) Por operatoria de limpieza de derrames por cada 1000 m3 de suelo empetrolado generado producto de su actividad se abonan 10000 módulos.

e) Se fija la tasa de evaluación de informe de avance y/o final en M 2000.
a) $120.000,00.

b) $36.000,00.

c) $120.000,00.

d) $120.000,00.

e) $24.000,00.

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 79

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes).
* El monto de la Tasa Anual a abonar por empresas determinadas en los incisos a), b), c) y d) no podrá ser inferior a un mínimo de M 200000.

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental: a.1.1) Inscripción personas físicas: 9000 módulos.

a.1.2) Renovación personas físicas: 7000 módulos.

a.2.1) Inscripción personas jurídicas: 15000 módulos.

a.2.2) Renovación personas jurídicas: 12000 módulos.
a.1.1) $108.000,00.

a.1.2) $ 84.000,00.

a.2.1) $ 180.000,00.

a.2.2) $ 144.000,00.
b) Registro Provincial de Laboratorios de Servicios Analíticos Ambientales: b.1) Inscripción: 15000 módulos.

b.2) Renovación: 12000 módulos.
b.1) $ 180.000,00.

b.2) $ 144.000,00.
c) Registro provincial de Vendedores de Acumuladores Eléctricos c.1) Inscripción: 12000 módulos.

c.2) Renovación: 10000 módulos
c.1) $ 144.000,00.

c.2) $ 120.000,00.
d) Registro provincial de neumáticos fuera de uso: d.1) Inscripción: 12000 módulos.

d.2) Renovación: 10000 módulos
d.1) $ 144.000,00.

d.2) $ 120.000,00.
e) Registro provincial de Representante Técnico Ambiental (RTA) e.1) Inscripción: 9000 módulos.

e.2) Renovación: 7000 módulos.
e.1) $108.000,00.

e.2) $ 84.000,00.

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 80

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año para el vencimiento del pago de las tasas correspondientes.

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Descripción Ambiental del Proyecto 45.000 módulos $540.000,00
b) Informe Ambiental del Proyecto 90.000 módulos $1.080.000,00
c) Estudio de Impacto Ambiental 180.000 módulos $2.160.000,00
d) Informe técnico Ambiental 15.000 módulos $180.000,00
e) Informe particular por pozo petrolero (monografía) 30.000 módulos $360.000,00
f) Informe de auditoría ambiental (art. 45º Dto. Nº 185/09 modificado por el Dto. Nº 1003/16) Queda fijado en el 50% del monto fijado en la categoría correspondiente Variable
g) Auditoría ambiental de avance y final de obra de Evaluaciones de Impacto Ambiental Queda fijado en 15% y 30% del monto de la categoría correspondiente, respectivamente Variable
h) La tasa por presentación de Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo se abonara con la presentación conforme la categoría del proyecto h.1) Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo para Descripción Ambiental del Proyecto (DAP), abona 22.500 módulos.

h.2) Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo para Informe Ambiental del Proyecto (IAP), abona 45.000 módulos.

h.3) Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo para Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), abona 90.000 módulos.
h.1) $270.000,00.

h.2) $540.000,00.

h.3)$1.080.000,00.
i) Plan de Gestión Ambiental por rechazo de documento ambiental y/o incumplimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto. 100.000 módulos $1.200.000,00
j) Plan de Gestión Ambiental de proyectos/actividades que no requieran presentación de documento ambiental (DAP,IAP o EsIA) 15.000 módulos $180.000,00
k) Las actualizaciones de Informes de Impacto Ambiental previstas en la Ley Nacional Nº 24585 Deberán abonar al momento de su presentación, el 75% del valor correspondiente al Informe Ambiental del Proyecto $ 810.000,00
l) Tasa de evaluación de adenda, entendiéndose por adenda cualquier tipo de modificación del proyecto original 50% del arancel de la categoría correspondiente Variable
m) Tasa de evaluación de información complementaria. Entendiéndose por tal a aquella documentación faltante que debe solicitar la autoridad de aplicación, que resulta necesaria y obligatoria para llevar adelante el proceso de evaluación de impacto; así como aquella documentación que como condición se solicite en la aprobación 25% del arancel de la categoría correspondiente Variable

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 81

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes)
* La Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental será abonada en el momento de presentar la documentación requerida para iniciar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley XI Nº 35 y su reglamentación Decreto Nº 185/09 y sus modificatorias.
* En el caso de la Descripción Ambiental del Proyecto, si se solicitare la presentación del Informe Ambiental del Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental, se deberá abonar la diferencia.

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Declaración jurada de Pasivos Ambientales de la industria Hidrocarburifera (Res. 11/04 SHyM y Res. Conjunta 07/07) 120.000 módulos $1.440.000,00
a-1) Y por cada Pasivo no saneado en el año calendario y oportunamente declarado 3.000 módulos $36.000,00
b) Auditorias Ambientales
50.000 módulos $600.000,00
c) Auditoria Ambiental para la reversión de áreas hidrocarburiferas 200.000 módulos $2.400.000,00
d) Diagnostico Ambiental 300.000 módulos $3.600.000,00
e) Informe de Monitoreo Ambiental Anual, solo para operadoras petroleras por yacimiento 300.000 módulos $3.600.000,00
f) Registro Hidrogeológico (Decreto N°1567/09) por presentación 100.000 módulos $1.200.000,00
g) Resolución N° 32/10 MAyCDS por presentación 20.000 módulos $240.000,00
h) Decreto N° 709/17 por presentación 20.000 módulos $240.000,00
i) Informe semestral de fauna voladora para parques eólicos en operación 5.000 módulos $60.000,00
j) Trámite para la obtención de la Aptitud Ambiental Captación de agua. Resolución N° 70/15 MAyCDS, por captación 20 módulos / captación $ 240.000,00 / captación
K) Tasa por Informe de avance semestral canteras 50% del arancel de la categoría correspondiente Variable
l) Control ambiental bocas de expendio combustibles líquidos 10.000 módulos $120.000,00
m) Apertura de Libro de registro de operaciones 2.000 módulos $24.000,00
n) Constancias de Trámite en curso 1.000 módulos $12.000,00
o) Tasa de Sellado de mesa de entradas 200 módulos $2.4000,00
p) Todo trámite que requiera adenda deberá abonar Tasa de evaluación de adenda (entendiéndose por adenda cualquier tipo de modificación del proyecto / trámite original) 50% del arancel de la categoría correspondiente Variable
q) Todo trámite que requiera información complementaria deberá abonar: Tasa de evaluación de información complementaria(entendiéndose por tal, aquella documentación faltante que debe solicitar la autoridad de aplicación, que resulta necesaria y obligatoria para llevar adelante el trámite) 25% del arancel de la categoría correspondiente Variable

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 82

* Se fija el día 30 de diciembre de cada año (el vencimiento del pago de las tasas correspondientes), con excepción de los incisos “i”, “j” y “n”, cuyo vencimiento opera el 30 de enero de cada año.

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Generador menor
Será considerado aquel que genere una cantidad de 30 a 300kg de residuos peligrosos solidos o de 30 a 300L de residuos peligrosos líquidos. Todo ello por mes calendario referido al promedio anual, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado.
12.000 módulos $144.000,00
b) Generador mediano
Será considerado aquel que genere una cantidad de entre 300 a 1000kg de residuos peligrosos sólidos, o de 300 a 1000L de residuos peligrosos líquidos. Todo ello por mes calendario referido al promedio anual, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado.
9.000 módulos $1.080.000,00
c) Generador grande
300.000 módulos $3.600.000,00
d) Generador eventual 50% del arancel de la categoría correspondiente Variable
e) Operador de planta 350.000 módulos $4.200.000,00
e.1) Por cada tipo de Tratamiento de planta 40.000 módulos $480.000,00
f) Operador por disposición final / relleno de seguridad 600.000 módulos $7.200.000,00
g) Operador por almacenamiento 200.000 módulos $2.400.000,00
h) Operador con equipos transportables 50.000 módulos $600.000,00
h.1) Por cada operatoria a realizar 10.000 módulos $120.000,00
h.2) Por cada 1000m3 de material a tratarse / extraerse 10.000 módulos $ 120.000
h.3) Por cada , situación, pasivo, modificación y/o incorporación a una operatoria 10.000 módulos $120.000,00
h.4) Por presentación de informe de avance y / o final 5.000 módulos $60.000,00
i)Tasa de sellado de certificados de tratamiento o disposición final, por cada certificado debiendo abonarse al momento de ser presentado para su intervención por la autoridad de aplicación 50 módulos $600,00
j) Transportistas de Residuos Peligroso: j.1) Por cada unidad de transporte a inscribir con capacidad de carga menor o igual a tres toneladas y media (3.5Tn), debe abonar 9.000 módulos.

j.2) Por cada unidad de transporte: Camión, acoplado, semirremolque, semirremolque cisterna a inscribir con capacidad de carga mayor a tres toneladas y media (3.5Tn), debe abonar 15.000 módulos.

j.3) Por cada recipiente grande removible para graneles, que incluye cisternas, contenedores, contenedores cisternas, tanques, y cualquier caja del tipo roll off a inscribir con capacidad de carga mayor a tres (3) metros cúbicos, debe abonar 6.000 módulos.

j.4) Por cada recipiente removible con capacidad de carga menor a tres (3) metros cúbicos, debe abonar 600 módulos.

j.5) Por chofer a inscribir / incorporar / renovar, debe abonar 5.000 módulos.
j.1) $108.000,00

j.2) $180.000,00

j.3) $72.000,00

j.4) $7.200,00

j.5) $60.000,00
k) Tasa de Sellado de manifiestos: Por cada manifiesto, debiendo abonarse al momento de ser presentado para su intervención por la autoridad de aplicación. 50 módulos $600,00
l) Modificación de Certificado ambiental anual 20.000 módulos $ 240.000,00

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 83

* Cuando se genere una cantidad inferior a TREINTA (30) kilos de residuos peligrosos sólidos o TREINTA (30) litros de residuos peligrosos líquidos, todo ello referido al promedio anual, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado, el regulado solo quedara exceptuado del pago de la tasa; debiendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones en su carácter de generador de residuos peligrosos (art. 84′).

* La tasa de evaluación y fiscalización para generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos deberá ser abonada, por primera vez, en el momento de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas y, posteriormente, en forma anual, fijándose el día 30 de enero el vencimiento para el pago de la tasa correspondiente al año calendario anterior (art. 85′).

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Incidentes menores
3.000 módulos $36.000,00
b) Incidentes mayores
9.000 módulos $1.080.000,00
c) Fuga
1.500 módulos $18.000,00
l) Otros incidentes 6.000 módulos $ 72.000,00

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 86

* La tasa deberá ser abonada por incidente particular, en forma anual, fijandose el día 30 de diciembre de cada año, el vencimiento del pago de la tasa correspondiente al año calendario.

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
a) Titulares de fuentes emisoras. Solicitud de "Permiso de vertido / Gestión de Efluentes"
15.000 módulos $180.000,00
b) Operadores de fuentes emisoras industriales y / o cloacales
20.000 módulos $240.000,00
c) Transportistas de residuos orgánicos / efluentes industriales /cloacales
1.000 módulos $12.000,00
d) Tasa de sellado de certificados de tratamiento / disposición final: debiendo abonarse al momento de ser presentado para su intervención por la autoridad de aplicación, por cada certificado. 40 módulos $ 480,00

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 87

* Se fija el vencimiento el día 30 de diciembre de cada año, el vencimiento del pago de la tasa correspondiente al año calendario.

DESCRIPCIÓN (inciso del artículo) MODULO (cantidad) COSTO (valor total a abonar en pesos)
1) Empresas y / o industrias con hasta 10 empleados
15.000 módulos $180.000,00
2) Empresas y / o industrias con hasta 30 empleados
75.000 módulos $900.000,00
3) Empresas y / o industria con más de 30 empleados
150.000 módulos $1.800.000,00

INSTRUCTIVO PAGO TASA ARTÍCULO 88

  • La tasa se abonará por primera vez al momento de iniciarse el Control Ambiental de la empresa y/o industria, y posteriormente, por anualidades.
  • La tasa deberá ser abonada por cada punto de control, teniendo en cuenta la cantidad de empleados del sitio en particular. Al efecto incluye, cada punto de generación, base, obrador, campamento, etc.
  • Aquellas empresas y/o industrias que ya tengan un Expediente Administrativo de Control Ambiental ya iniciado deberán abonar ante el requerimiento de la autoridad de control.
  • Se fija el día 30 de enero de cada año, el vencimiento del pago de la Tasa Anual por el Control de la Gestión Ambiental del año calendario anterior.
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