Pago de Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental

Según lo establecido por la Ley XXIV-Nro-110, el artículo 81 fija valores en módulos de conceptos de “Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental”.

¿Quiénes deben cumplimentar con este artículo?

El titular de todo emprendimiento o proyecto que debe ser sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental.

¿Qué tasa se debe abonar?

Ingresando al siguiente link de la Ley de Obligaciones Tributarias XXIV Nro.110, el artículo 81 puede hallar los módulos a abonar según el trámite que necesite realizar. Además de la tasa del trámite a iniciar, debe abonar la Tasa de Sellado de Mesa de Entrada (Art. 82, inciso “o”).

¿Cómo debo hacer para abonar la tasa?

Ingresando al siguiente link https://servicios.dgrchubut.gov.ar/modulos/tasas.php, complete sus datos personales y luego los datos del importe, donde deberá:

  • Organismo: seleccionar la opción “o”, que corresponde a la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
  • Concepto: seleccionar la opción de “Tasa Evaluación Impacto Ambiental Art.81 LOT”.
  • Categoría: seleccionar la opción que desea abonar.

NOTA: Para emitir más de una boleta igual, presione tantas veces como sea necesario el botón “GENERAR BOLETA”.

¿Qué pasos se deben cumplimentar para presentar la documentación?

¿Dónde me comunico ante cualquier duda?

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